sábado, marzo 08, 2008
FOTOLOG DE LAS HERMANAS DE LA PERPETUA INDULGENCIA DEL URUGUAY . LA ORDEN DE SAN FELIPE Y SANTIAGO DE MONTEVIDEO FUNDADA EL 28/9/2000. HACIA LOS 8AÑOS
HPI.uy en FOTOLOG's:* Convento Mater Admirábilis: http://www.fotolog.com/hhhpppiii* Madre Superiora, Sor Dolores Cruciphija: http://www.fotolog.com/doloreshpi* Sor Deborah Dorah Cruciphija Von Trapp: http://www.fotolog.com/hpideborahdorah* Monseñor Nick Onlain Cornuños Cruciphijo De La Isla Bonita: http://www.fotolog.com/glen_or_glenda* Hermano Loss Forniko Y'a: http://www.fotolog.com/markitos_jpi* Sor Warra Cruciphija: http://www.fotolog.com/grrr_rr* Hermano Roos Amell Trozzo: http://www.fotolog.com/adrianchohpi* Sor Mela Babul Cruciphija Del Caño: http://www.fotolog.com/marielle_23* Futuro Hermano Demian Lechup Anel Cock: http://www.fotolog.com/charly_reloaded
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2 comentarios:
POR RAZONES LABORALES, NUESTRA QUERIDA HERMANA DOLOROSA HA DECLINADO NUEVAMENTE SU INVESTIDURA DE MADRE SUPERIORA HACIA SU HERMANA MENOR, PRUDENCIA, LA CUAL ESTARÁ ESTARÁ HASTA MEDIADOS DE NOVIEMBRE, VÍSPERAS DE PRÓXIMAS ELECCIONES.
Sexta Unión Civil de Personas del Mismo Sexo en Uruguay
El 13 de octubre de 2008, en el Juzgado Letrado de Familia de 26° Turno de Montevideo (Av. Uruguay 1030 Piso 3 casi Río Negro), tuvo lugar la sentencia de Unión Concubinaria (Ley N° 18.246, aprobada el 18 de diciembre de 2007) entre JULIO SOUTTO y CARLOS LIMA. La sentencia reconoce la existencia de la unión civil de ambos desde el 15 de mayo de 1987, los 21 años que hace que están juntos.
La Jueza Letrada de Familia actuante fue la Dra. MARÍA DEL CARMEN DÍAZ SIERRA. Las abogadas que llevaron a cabo los trámites fueron la Dra. CLAUDIA GUIBERNAU y la Dra. GRACIELA PORTA.
Las parejas que en el correr de este año ya se unieron son las formadas por:
Adrián Figuera y Juan Carlos Moretti (Montevideo)
Luis Alberto Ramos Lafont y Oscar Alberto Echechury (Flores)
Walter Melo y Daniel Martínez (Maldonado)
Pablo Nalerio y Gerardo Hornos (Montevideo)
Gastón Martínez y Germán Gelpi (Colonia)
La presente ley ampara a las parejas del mismo sexo con una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años en aspectos tales como seguridad social (todos los derechos y obligaciones de seguridad social previstos para los cónyuges en cuanto a pensiones y prestaciones del Banco de Previsión Social), salud (derecho a sociedad médica del grupo familiar), hereditaria (régimen de bienes gananciales en las mismas condiciones que las ya existentes para el matrimonio).
Fuente: http://uruguay.indymedia.org/news/2008/10/67926.php
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